CIRCULAR Nº 003
CIRCULAR
Consecutivo Nº 003
San José de Cúcuta, 17 de enero de 2024
Señores(as):
Padres de familia, acudientes, estudiantes y comunidad en general.
Institución Educativa Colegio San José de Cúcuta
Asunto: AJUSTES SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES (SIEE)
La institución educativa Colegio San José de Cúcuta teniendo en cuenta;
Que el Decreto Ley 1075 de 2015 en su capítulo 3, sección 3 aborda lo concerniente a Evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media.
Que el Art. 2.3.3.3.3.4. del mencionado decreto establece la estructura del Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes.
Que el Art. 2.3.3.3.3.8. del mismo decreto 1075, establece el procedimiento para la creación del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes así:
- Definir el sistema institucional de evaluación de los estudiantes.
- Socializar el sistema institucional de evaluación con la comunidad educativa.
- Aprobar el sistema institucional de evaluación en sesión en el consejo directivo y consignación en el acta.
- Incorporar el sistema institucional de evaluación en el proyecto educativo institucional, articulándolo a las necesidades de los estudiantes, el plan de estudios y el currículo.
- Divulgar el sistema institucional de evaluación de los estudiantes a la comunidad educativa.
- Divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamaciones del sistema institucional de evaluación.
- Informar sobre el sistema de evaluación a los nuevos estudiantes, padres de familia y docentes que ingresen durante cada período escolar.
Que el parágrafo del Art. 2.3.3.3.3.8. establece “Cuando el establecimiento educativo considere necesaria la modificación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes deberá seguir el procedimiento antes enunciado”.
Por lo anterior se informa:
- Informar a la comunidad educativa del Colegio San José de Cúcuta los ajustes o modificaciones realizadas al Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes, los cuales serán de aplicación inmediata para el año lectivo 2024.
- Divulgar por medio de la presente las modificaciones efectuadas al Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes, las cuales se presentan a continuación.
2.1. En el Art. 1 del SIEE se elimina la valoración del 30% unificado para el eje del saber ser. Las valoraciones porcentuales en cada uno de los ejes del saber para las diferentes áreas, se expresa en la tabla que aparece a continuación, quedando unificado solo el valor del 10% para la PRAP en todas las áreas.
Área | Saber | Hacer | Ser |
MATEMÁTICAS | 40 | 30 | 20 |
CIENCIAS NATURALES | 40 | 30 | 20 |
LENGUA CASTELLANA | 40 | 30 | 20 |
CIENCIAS SOCIALES | 30 | 30 | 30 |
INGLÉS | 30 | 30 | 30 |
EDUCACIÓN RELIGIOS | 20 | 30 | 40 |
EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE | 20 | 50 | 20 |
EDUCACIÓN ÉTICA Y EN VALORES | 20 | 30 | 40 |
ECONOMÍA Y POLÍTICA | 30 | 30 | 30 |
ARTÍSTICA | 20 | 40 | 30 |
FILOSOFÍA | 30 | 30 | 30 |
GESTIÓN EMPRESARIAL | 20 | 40 | 30 |
TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA | 20 | 50 | 20 |
TÉCNICA EN SISTEMAS | 20 | 50 | 20 |
TÉCNICA EN ASESORÍA COMERCIAL | 20 | 40 | 30 |
MODALIDAD DE HUMANIDADES | 30 | 30 | 30 |
MODALIDAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL | 30 | 30 | 30 |
El 100% se completará con la valoración de la PRAP que equivale al 10%
2.2. En el Art. 4 se hacen las siguientes modificaciones;
Inciso 4.3 Refuerzo, superación y PRAP: Se establece que, las actividades de refuerzo y nivelación se realizarán en forma continua y permanente en cada uno de los períodos del año escolar; además, como se estableció en el art. 1 durante la última semana de cada periodo cada docente de la institución realizará en cada uno de los grupos a su cargo una Prueba de Revisión de Aprendizajes del Período (PRAP), la cual permitirá hacer una evaluación reflexiva y en principio de favorabilidad del proceso de aprendizaje, esta servirá como instrumento de superación de las dificultades en las áreas donde el promedio final, incluyendo la presentación de la PRAP, sea inferior a 6.0. siempre y cuando la valoración de la PRAP sea igual o superior a 8.0 Los estudiantes que a la fecha de aplicación de la PRAP lleven un promedio porcentual igual o superior a 8.1 serán EXIMIDOS de la presentación de la prueba y tendrán una valoración de 10.0 en la misma.
Se establece también, que se programarán, máximo dos PRAP en el mismo día para un grupo. Los coordinadores harán la respectiva planeación, seguimiento y control de dichas pruebas.
Inciso 4.5 literal B “Promoción anticipada para estudiantes que reinician grado escolar: El estudiante de los grados primero a décimo, que al finalizar el año lectivo no haya sido promovido; podrá, por solicitud escrita dirigida al Consejo Académico, firmada por él y por el padre de familia o representante legal, participar en el proceso de promoción anticipada, según el cual, reinicia el grado no promovido y una vez terminado el primer período académico, el mismo Consejo Académico constatará el cumplimiento los siguientes requisitos:
- Obtener una valoración mínima de (8,0) en todas las asignaturas vistas,
- Obtener una valoración mínima de (9,0) en comportamiento escolar,
Se elimina el parágrafo 1 y se modifican los tres que quedarán vigentes así:
PARÁGRAFO 1: La solicitud de promoción anticipada debe ser presentada en el término de las dos primeras semanas de inicio del año académico.
PARÁGRAFO 2: Las valoraciones de primer periodo para el grado al que sea promovido un estudiante bajo cualquiera de las dos modalidades de promoción anticipada, serán las que resulten del promedio entre el primer periodo cursado en el grado reiniciado y el segundo en el grado al que se le promovió. Es responsabilidad de cada estudiante nivelar sus apuntes respecto de los contenidos de aprendizaje desarrollados durante el primer periodo en cada una de las asignaturas del grado al que fue promovido; esto, para evitar una valoración baja durante el proceso del segundo período en el eje procedimental (hacer).
PARÁGRAFO 3: El estudiante de grado once que NO HAYA SIDO PROMOVIDO y obtenga un puntaje superior a 340 por sus resultados en las pruebas SABER, será graduado de manera directa y administrativamente.
2.3 El Art. 8 inciso 8.2 referente a las Comisiones de Evaluación quedará así: Fundamentado en el Art. 2.3.3.3.3.11. del DURSE 1075 Responsabilidades del establecimiento educativo, en su numeral 5 dispone: “Crear comisiones u otras instancias para realizar el seguimiento de los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes, si lo considera pertinente”, así, en la institución estará conformada para cada grado por: la rectora o su delegado, orientación escolar, todos los docentes del mismo grado, un padre de familia y un representante de los estudiantes; quienes se reunirán con el fin de revisar los resultados de los estudiantes y hacer recomendaciones de actividades de refuerzo y superación para aquellos que presenten dificultades.
2.4 El Art. 9 Participación de la comunidad en la construcción permanente del SIEE quedará así: En cualquier momento un miembro de la comunidad educativa puede proponer ajustes al SIEE y estos serán analizados por el Consejo Académico para decidir su incorporación y aplicación en el año siguiente.
Claudia Johana Torres Gamboa
Rectora
(Original firmado)
Archivo: CIRCULAR 003 Publicación SIEE